II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

4.2

Sec. II.B. Pág. 64805

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:

4.2.1 Primer ejercicio: De 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación
mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria
que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá
ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
4.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos de acuerdo con lo siguiente:
a) Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 10 puntos para superarla.
Para que pueda calificarse la segunda parte del ejercicio deberá alcanzarse una
puntuación directa mínima en la primera parte del 30 por ciento de la puntuación máxima
obtenible.
b) Segunda parte: Se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 15 puntos para superarla. La Comisión Permanente de Selección
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda
parte para superar el ejercicio.
4.2.3 En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de la
transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos
por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.

4.3 Curso selectivo. El curso selectivo, que podrá consistir en la realización de un
periodo de prácticas, será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública
y tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter
general para el ejercicio de sus funciones en la Administración.
La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas
o prácticas que, en su caso, se establezcan. La calificación final será de apto o no apto.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la
persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

cve: BOE-A-2021-8892
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4.2.4 La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada
por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se
deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer
ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en la segunda parte del
segundo ejercicio. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los
aspirantes publicado mediante Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de
Estado de Función Pública.