II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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descrita, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años completos de servicios, y
con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, y hasta un
máximo de 24 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo. Se valorará con 3 puntos.
d) Cursos de formación. Se valorará un máximo de seis cursos de formación,
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de
Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores
dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones
Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o
equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
e) Superación de los dos ejercicios en la última convocatoria celebrada. Este mérito
se valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado
la fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la
Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión
Permanente de Selección.
5. Calificación del concurso-oposición. La calificación vendrá determinada por la
suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
5.1

Personal funcionario de carrera:

5.2

Personal laboral fijo:

Primero: La mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor
calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: la mayor puntuación obtenida en la
valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la
valoración del mérito de trabajo desarrollado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la
valoración de los cursos de formación.

cve: BOE-A-2021-8892
Verificable en https://www.boe.es

Primero: La mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; segundo: la mayor
calificación obtenida en el primer ejercicio; tercero: la mayor puntuación obtenida en la
valoración del mérito de antigüedad; cuarto: la mayor puntuación obtenida en la
valoración del grado personal consolidado; quinto: la mayor puntuación obtenida en la
valoración del trabajo desarrollado; sexto: la mayor puntuación obtenida en la valoración
de los cursos de formación.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el
Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.