II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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4.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100
preguntas sobre las materias contenidas en el programa, y podrán preverse 5 preguntas
adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de
las 100 anteriores.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las
cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán
señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo
con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada
contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta
correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
4.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto
práctico de 5 preguntas, a elegir entre dos propuestos, relacionados con las materias de
los bloques III y IV del programa incluido en estas normas específicas.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de hasta un máximo de ciento
cincuenta minutos.
El ejercicio será posteriormente leído en sesión pública ante la Comisión Permanente
de Selección, que determinará el lugar, fecha, hora y medio a través del cual se
celebrarán estas lecturas.
Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá realizar cuantas
preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.
4.1.3 Calificación de la fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria
que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá
ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarlo.
La Comisión Permanente de Selección fijará las puntuaciones directas mínimas
necesarias para superar cada uno de los ejercicios.
En ambos ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de la
transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos
por la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que la Comisión Permanente de Selección fije
para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para
superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la
suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y presentados al segundo
no hubieran alcanzado la calificación mínima establecida por la Comisión Permanente de
Selección para superar dicho ejercicio, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio
en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una calificación equivalente a

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Núm. 127