II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 64762

Grados 12 e inferiores: 2 puntos.
Grados 13 a 17: 4 puntos.
Grados 18 o superiores: 6 puntos.
Se otorgarán 2 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la
convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado.
c) Trabajo desarrollado. Según el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Administración General
del Estado, en sus organismos autónomos y en sus agencias estatales el día de
publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C2, se otorgará la
siguiente puntuación:
Niveles 14 e inferiores: 3 puntos.
Nivel del 15 al 17: 5 puntos.
Niveles 18 o superiores: 7 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de la fecha de efectos.
A los funcionarios en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado en la Administración
General del Estado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares con reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel del puesto reservado
en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias
estatales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva
de puesto en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus
agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el
reingreso.
Se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de cuerpos y escalas de la Administración
General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos constitucionales
o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los
funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.
d) Cursos de formación. Se valorará un máximo de cuatro cursos de formación,
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de
Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores
dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o
equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.

cve: BOE-A-2021-8892
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Núm. 127