II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 64759

En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1

Personal funcionario:

a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado
(cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y
escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).
c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que estén desempeñando como
funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás
Administraciones del antiguo grupo D).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 3G - Administración del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de
gestión económica o de gestión administrativa.
2.3

Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años.

3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790)
que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, los
aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
‒ En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se indicará una de las siguientes
opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con
independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

cve: BOE-A-2021-8892
Verificable en https://www.boe.es

2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este
anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos dos años como personal laboral fijo
en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos
humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los
puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados
en el grupo y especialidades descritas.