III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8946)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, PLOCAN satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado la cantidad anual de cuarenta y nueve mil quinientos un euros con
sesenta y dos céntimos (49.501,62 €) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
Además se hará efectiva la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), pagadera por
terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembrediciembre, como contraprestación de la coordinación general de todos los convenios de
asistencia jurídica suscritos con los Consorcios de I+D+i citada en la cláusula cuarta.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. PLOCAN deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima.

Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea PLOCAN corresponderá a ésta el abono
de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
PLOCAN.
Octava. Modificación.
El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.
Novena.

Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Décima.

Causas de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será

cve: BOE-A-2021-8946
Verificable en https://www.boe.es

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.