III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-8957)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para el seguimiento y la investigación ecológica a largo plazo dentro de la Red de Investigación a Largo Plazo en el Parque Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años mediante acuerdo de las partes
adoptado al efecto mediante la correspondiente adenda antes de la finalización del plazo
de vigencia previsto en esta cláusula.
Novena.

Causas de resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se
remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
No obstante lo anteriormente previsto, cualquiera de las partes podrá en todo
momento, mediante denuncia por escrito, limitada a los casos en que exista causas
justificada como el incumplimiento del Convenio o cuando se produzca la imposibilidad
de cumplimiento del mismo, poner fin a la asociación establecida, sin perjuicio del
cumplimiento de las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.
En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo estipulado en las
cláusulas tercera y cuarta relativas a la propiedad de los resultados y la protección de datos.
Décima.

Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento
a efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento el incumplimiento
persistiera, la parte afectada podrá entender extinguido el Convenio y exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente correspondan.
Undécima.

Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse
mediante documento firmado por las partes como adenda a este Convenio.
Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la
cláusula quinta.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrán ser sometidas a la jurisdicción
contencioso administrativa.
Decimotercera.

Publicidad del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley catalana 26/2010, de 3 de
agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y una
vez firmado, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya y en la página web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

cve: BOE-A-2021-8957
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.