III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-8920)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con IE Universidad, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64963

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA
-

Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las
cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a
la seguridad y riesgos laborales.
Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su caso, el de seguimiento intermedio,
según modelos facilitados por la Universidad.
Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
-

Llevar a cabo la tutela del estudiante.
Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar y asegurar la adecuada cobertura del estudiante, confirmando que el
mismo cuenta con los correspondientes seguros de accidente y responsabilidad civil de conformidad con la
normativa aplicable.
Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en la Entidad Colaboradora.
En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad Colaboradora, la pertinente
calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico del estudiante.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
Por la Entidad Colaboradora,

Por la Universidad,

cve: BOE-A-2021-8920
Verificable en https://www.boe.es

El Estudiante

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X