III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-8956)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Almería, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65210

En caso de que tras la justificación de la realización del proyecto la Fundación
Biodiversidad procediera a minorar las cantidades percibidas anticipadamente por la
UAL, esta conoce y asume que debe reintegrar al CSIC-IEO el importe percibido de la
cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida. Este reintegro se efectuará
en el plazo que indique la resolución de la FB o, en su defecto, en el plazo de 15 días
naturales, contados desde la recepción de la notificación de la comunicación de la cual
se derive la obligación de reintegro.
Sexta. Destinatarios.
Las personas e instituciones u organismos potenciales destinatarias de los
resultados de las acciones y resultados del proyecto que a este Convenio atañe, se han
establecido en el modelo de Información y publicidad comunicado a la FB mediante
proceso de reformulación de la propuesta.
Información y publicidad. Titularidad de los resultados y confidencialidad.

Titularidad de los Resultados.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente
Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes
concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos
únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente
Convenio.
La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de
la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad o
cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de
cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con
respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas
las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b)
de la Ley de Patentes.
Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de
propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de
acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que
se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de
los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las
Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.
Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la
solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir
la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto
industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.
En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes
cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y
explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el Proyecto,
para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya
comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este
caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un
contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.
Publicidad y Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o
personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

cve: BOE-A-2021-8956
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.