III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-8956)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía y la Universidad de Almería, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Octava. Seguimiento, control y evaluación de las acciones.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual será el órgano de decisión y de
resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio,
y será responsable de la dirección global del proyecto y de las acciones desarrollas en
él, así como de su seguimiento y control.
Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha
Comisión, siendo como mínimo las siguientes:
Por parte del CSIC-IEO:
– La persona que desempeñe la Dirección del Proyecto en calidad de investigador/a
senior de la citada entidad.
Por parte de la UAL:
– Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte de la UAL.
La Directora del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los
documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de
carácter general con la FB o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se efectuará a través de la Directora del Proyecto.
Las Partes comunicarán por escrito y sin demora a la Directora del Proyecto
cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez,
solicitará periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un
control y la evaluación de las acciones.
El responsable del proyecto por parte de la UAL informará regularmente al CSIC-IEO
sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la
ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos
precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los
órganos colegiados en el Título Preliminar, Sección 3a del Capítulo II, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.

1. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, y será publicado
en el BOE en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. El Convenio estará vigente hasta la finalización, justificación y recepción de los
pagos del proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años, según lo
establecido en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
3. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por
acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que
deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de
vigencia de este Convenio.
En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo comprometido en
la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los
Resultados Generados.
Décima. Incumplimiento. Causas de extinción y resolución de controversias.
El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de

cve: BOE-A-2021-8956
Verificable en https://www.boe.es

Novena.