III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8945)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65169

ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial
de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.
Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia
T-459/16 de 29 de noviembre de 2018 estimó parcialmente el recurso interpuesto por el
Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.
De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE)
2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a
España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie,
inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 €, el 5 de
febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que ascendía
a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone ahora un
total de 90.724.114,48 euros.
De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera
iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 9 de junio de 2020 por la
que recalculó la corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por
superficie inadmisibilidad de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia
del TJUE y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de
octubre de 2019.
Así, para el Organismo Pagador de la Región de Murcia, la deuda de FEAGA,
ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó
a 704.492,09 euros.
No obstante, como la totalidad de la deuda, atribuida al Organismo Pagador de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fue extinguida, con fecha 27 de marzo
de 2020 se procedió a la devolución de 1.150.076,67 euros.
Por tanto, se acordó admitir dichos abonos como medio de pago del importe total de
la deuda incluido los intereses compensatorios y de demora, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
El 1 de febrero de 2021, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia emite un
requerimiento en base al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, vistas las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020
de 18 de noviembre de 2020, y n.º 1563/2020 de 19 de noviembre de 2020, de los
recursos contencioso-administrativos interpuestos por las Comunidades Autónomas de
Extremadura y Cantabria respectivamente, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 17 de febrero de 2017, que establecen en sus fallos estimar una responsabilidad
financiera concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas indicadas, anulando el citado Acuerdo.
En el citado requerimiento, se solicita la devolución del 50% de la cuantía de la
corrección financiera impuesta en el procedimiento de repercusión resuelto mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, así como los intereses,
ya abonada por este organismo pagador, concretando el importe en 432.864,35 euros.
Tras valorar el requerimiento la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
fundamentado en ambas sentencias del Tribunal Supremo respecto al Acuerdo de
Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, y en base a lo dispuesto en el
artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se modifican los importes imputados en el procedimiento de repercusión
de responsabilidad financiera iniciado el 29 de agosto de 2016, asumiendo la
Administración General del Estado la responsabilidad concurrente al 50 %, en el que el
importe referido a FEAGA ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos
permanentes fue modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020.
Por lo expuesto, se procede a la devolución del importe de 531.073,55 euros, de los
cuales 352.246,05 euros son con cargo al FEAGA, ayudas por superficie debido a la
inadmisibilidad de los pastos permanentes, 103.083,53 euros son con cargo al FEAGA,
resto de ayudas por superficie 75.743,98 euros son con cargo al FEADER.

cve: BOE-A-2021-8945
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127