III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-8919)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letra de identificación K, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64924

CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
(CONTRATO MODELO K) Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 21/09/1995, 19/11/1999, 03/02/2000, 20/05/2003, 25/09/2003,
27/01/2006, 28/11/2008 29/09/2011,30/05/2013, 01/09/2014, 22/01/2015, 06/09/2018, Modelo
aprobado por Resolución Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 09/12/2020,
xx/xx/2021

Nº OPERACIÓN:
Hoja nº:

Nº IMPRESO

Anexo Gastos Reclamación posiciones deudoras al contrato de venta a plazos nº
.
Consumer Finance, S.A. y

de fecha

suscrito entre Santander

Consecuencias en caso de impago.
1.- Interés de demora: Si el Titular incurre en retraso en los pagos estará obligado, sin previo requerimiento, a satisfacer el interés de demora
equivalente al tipo deudor incrementado en dos puntos porcentuales.
El interés de demora se devengará diariamente, liquidándose el día en que se efectúe el pago.
2.- Gastos de reclamación de posiciones deudoras: En caso de producirse el impago se devengarán los siguientes gastos para el cliente según
el desglose contenido en la tabla adjunta:
FASES

GASTOS

IMPORTE

Primera Fase
Transcurso desde el
día 0 al día 6

Si el pago se produce tras los primeros 6 días tras la
comunicación, no se devengará gasto alguno.

Transcurso desde el
día 6 hasta el día 30
de impago

(i) Gastos Fijos de Estructura y de Plataformas internas
medios
materiales,
infraestructuras,
(Personal,
desarrollos y mantenimientos informáticos etc...)*

0 Euros

En proporción al
Importe de la cuota
impagada:

Coste total

0-30€

7€

31-200€

15 €

>200 €

25 €

En proporción al
importe de la cuota
impagada:

Coste total

(ii) Gastos derivados de plataformas externas específicas
para la reclamación de deudas y gastos de las
Comunicaciones realizadas (Llamadas telefónicas, envió
de SMS, envió de cartas, envió de correos electrónicos,
comunicaciones en el área privada de la web, y otros)*
(1)
Segunda Fase
Transcurso desde el
día 31 hasta el día 90
de impago

(i) Gastos Fijos de Estructura y de Plataformas internas
para la reclamación de deudas (Personal, medios
infraestructuras,
desarrollos
y
materiales,
mantenimientos informáticos etc...)*
(ii) Gastos derivados de plataformas externas específicas
para la reclamación de deudas y gastos de las
comunicaciones realizadas (Llamadas telefónicas, envió
de SMS, envió de cartas, envió de correos electrónicos,
comunicaciones al cliente sobre su inclusión en el registro
de insolvencia que podrían dificultar su acceso al crédito,
comunicaciones en el área privada de la web, visitas
presenciales y otros)*

0-30€

13 €

31-200€

30 €

>200 €

50 €

(1)

En _________ a ___ de ____ de _______
El/Los Prestatario/s

El/Los Fiador/es

El Financiador
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
P.P.

El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Insc. Reg. Merc. Madrid, T.1663, Gen.1081, Secc. 3ª libro de Soc. Folio 102, Hoja nº 7.822, C.I.F. A28122570.
Reg. Banco. España nº 0224. Dom: Avda de Cantabria s/n 28660- Boadilla del Monte – Madrid.

cve: BOE-A-2021-8919
Verificable en https://www.boe.es

(1) El importe del gasto no superará el 40% del importe total de la cuota impagada
Adicionalmente se informa al cliente que:

Este gasto se generará, liquidará y deberá ser pagado una sola vez, por cada cuota vencida y reclamada, atendiendo a criterios de
proporcionalidad.

A partir de la segunda cuota impagada, la entidad podrá reclamarle la deuda en su totalidad,

La reclamación de este gasto se enmarca en la reconducción del pago de la deuda y es incompatible con otras penalizaciones, pero sí
es compatible con los intereses de demora derivados del retraso en el pago de la deuda.

El importe de estos gastos puede verse incrementado durante la vigencia del préstamo por el aumento de los costes que se hubieran
producido. En todo caso, esta revisión será informada al cliente en la reclamación de la deuda y nunca será superior al 20% de los gastos
aquí estipulados.

Los gastos podrán ser objeto de una negociación con la entidad dependiendo del caso concreto y pagos a realizarse por el cliente, con
el objetivo de reconducir la situación de impago.