III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-8919)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letra de identificación K, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8919

Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo
de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letra de
identificación K, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.

Accediendo a lo solicitado por don Andrés Teniente Gómez, en representación de
Santander Consumer Finance, S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte, Ciudad
Grupo Santander, avenida de Cantabria, s/n, y con códigos de identificación fiscal
A-28122570.
Teniendo en cuenta:
Primero.

– Mazda.
– Cofiber.
– Domingo Alonso.
– Quadis.
– Suzuki.
– Genérico (entidades del grupo Santander Consumer).
Se añaden, asimismo, la condición particular adicional «información sobre
tratamiento de sus datos de contacto», y la condición particular adicional para el avalista.
Segundo.
Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Registrador de Bienes
Muebles Central II.

cve: BOE-A-2021-8919
Verificable en https://www.boe.es

Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de fecha 16 de marzo de 2021, se
aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de financiación a
comprador de bienes muebles, con letras de identificación «K», y sus anexos I «otros
intervinientes/otros objetos», II «cláusulas de indexación o revisión de las condiciones
económicas», y III, «plan de amortización préstamo», aprobado por Resolución de 21 de
septiembre de 1995 (BOE de 11 de octubre) y modificado por Resoluciones de 19 de
noviembre de 1999 (BOE de 27 de diciembre), 3 de febrero de 2000 (BOE de 23 de
febrero), 20 de mayo de 2003 (BOE de 24 de junio), 25 de septiembre de 2003 de
corrección de errores en la de 20 de mayo de 2003 (BOE de 17 de octubre), 27 de enero
de 2006 (BOE de 20 de febrero), 28 de noviembre de 2008 (BOE de 18 de diciembre), 29
de septiembre de 2011 (BOE de 14 de octubre), 30 de mayo de 2013 (BOE de 5 de julio), 1
de septiembre de 2014 (BOE de 25 de septiembre), 22 de enero de 2015 (por la que se
aprobaba la utilización del modelo bilingüe en castellano y catalán, del mencionado modelo
de contrato de financiación a comprador de bienes muebles), 6 de septiembre de 2018
(BOE de 7 de noviembre) y 9 de diciembre de 2020 (BOE de 25 de diciembre).
Se solicita, entre otras modificaciones, que el espacio destinado a recoger la cláusula
de tratamiento de datos de diversos fabricantes y distribuidores de vehículos con los que
esta entidad mantiene acuerdos comerciales se establezca como un espacio sin
contenido predeterminado destinado a recoger, dentro de la legalidad vigente, las
distintas cláusulas de tratamiento de datos, uniéndose, así, la cláusula de uso general de
Santander Consumer Finance, S.A. y las de las siguientes marcas y distribuidores de
vehículos: