III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8942)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65157

la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo
al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017
incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) la anulación parcial
de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.
Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia
T-459/16, de 29 de noviembre de 2018, estimó parcialmente el recurso interpuesto por el
Estado español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.
De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE)
2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a
España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie,
inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 euros, el 5
de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que
ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone
ahora un total de 90.724.114,48 euros.
De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera
iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 9 de junio de 2020 por la que
recalculó la corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por superficie
inadmisibilidad de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia del TJUE y
de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre
de 2019.
Así, para el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
deuda de FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos
permanentes, se modificó a 14.942.465,09 euros.
La Resolución del Tribunal Supremo n.º 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, del
recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de
Extremadura contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el
que se aprueba la terminación del procedimiento de la repercusión de responsabilidades
por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece en su fallo, estimar una
responsabilidad financiera concurrente al 50% entre la Administración General del
Estado y esa Comunidad Autónoma.
Por lo expuesto, y en base a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se revoca los importes
resueltos mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020,
dictando una responsabilidad financiera mancomunada al 50 % con el presente Acuerdo.
La deuda del procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma, consistente
en 7.471.232,55 euros en FEAGA ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de
los pastos permanentes, 54.268,59 euros son con cargo al FEAGA, resto de ayudas por
superficie y 9.577,65 euros en FEADER, se declarará extinguida cuando ésta ingrese el
importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de Extremadura, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma
deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De
no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y
según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en
primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que
se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos
mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses
compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir
de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

cve: BOE-A-2021-8942
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127