III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8939)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65144

permanentes, ciento catorce mil doscientos diez y ocho euros con setenta y cinco
céntimos (114.218,75 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA),
resto de ayudas por superficie y dos mil seiscientos euros con cincuenta y un céntimos
(2.600,51 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo.
Por ello, y por cumplimiento de sentencia, procede el abono a esa Comunidad
Autónoma de 114.218,75 € en FEAGA y 2.600,51 € en FEADER. La deuda restante del
procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma de 8.632.455,02 € en FEAGA,
se declarará extinguida cuando ésta ingrese el importe de la misma en la cuenta
habilitada del Banco de España, así como los intereses generados en los términos y con
el alcance previsto en los artículos 9.1d) y 16 del Real Decreto 515/2013. Transcurrido
dicho plazo, se devengarán asimismo intereses de demora calculados de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad
Hoc 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el
Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las
debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la
inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos
así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como
consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.
En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del
apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta, se propuso imputar el 100 % de la
corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su condición
de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de responsabilidad
financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017
en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha
un importe total de 32.325.877,57 euros, de los que correspondían por fondos:
– FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos
permanentes, 32.092.239,07 euros.
– FEAGA resto de ayuda, 228.437,49 euros.
– FEADER, 5.201,01 euros.
Dicho Organismo Pagador pagó la deuda correspondiente a FEAGA, resto de ayuda,
por un importe de 228.437,49 euros y de FEADER, 5.201,01 euros, quedando una deuda
total pendiente de 32.092.239,07 euros correspondiente a FEAGA, ayudas por superficie
debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», modificando y revocando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de
noviembre de 2020, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de la
Comisión, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de
la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo
al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017
incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó

cve: BOE-A-2021-8939
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.