III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-8941)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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un millón ochocientos ochenta y tres mil ochocientos veintidós euros con diez céntimos
(1.883.822,10 euros) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA),
resto de ayudas por superficie y ciento cincuenta y un mil trescientos siete euros con
setenta y cuatro céntimos (151.307,74 euros) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo.
Por cumplimiento de sentencia, procede el abono a esa Comunidad Autónoma
de 1.883.822,10 euros FEAGA, resto de ayudas por superficie y 151.307,74 euros
FEADER. La deuda restante del procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma
de 13.653.245,18 euros en FEAGA, se declarará extinguida cuando ésta ingrese el
importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como los intereses
generados en los términos y con el alcance previsto en los artículos 9.1.d) y 16 del Real
Decreto 515/2013. Transcurrido dicho plazo, se devengarán asimismo intereses de
demora calculados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad
Hoc 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el
Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las
debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la
inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos
así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como
consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.
En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del
apartado 1 de la disposición adicional quinta, se propuso imputar el 100 % de la
corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su
condición de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de
responsabilidad financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de
febrero de 2017 en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador de la
Comunidad Autónoma de Andalucía un importe total de 67.745.278,25 euros, de los que
correspondían por fondos:
– FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos
permanentes, 63.675.018,59 euros.
– FEAGA resto de ayuda, 3.767.644,19 euros.
– FEADER, 302.615,47 euros.
Dicho Organismo Pagador pagó la deuda correspondiente a FEAGA, a la parte
FEAGA, resto de ayuda, por importe de 3.767.644,19 euros y de FEADER, 302.615,47
euros, quedando una deuda total pendiente de 63.675.018,59 euros correspondiente a
FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», modificando y revocando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de
noviembre de 2020, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de la
Comisión, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de
la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo
al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).

cve: BOE-A-2021-8941
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Tercero.