I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64516

«4. El subsidio excepcional se extinguirá el 30 de septiembre de 2021, y no
podrá percibirse en más de una ocasión.»
Tres.
modo:

Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado del siguiente

«3. El derecho a la prestación por desempleo regulada en este artículo quedará
extinguido el día 30 de septiembre de 2021, con independencia de los días de
derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.
Dicha extinción no constituye agotamiento de una prestación contributiva por
desempleo, a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las
materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por excepción, la disposición final primera entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2021-8877
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PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN