I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre las Transacciones Financieras. (BOE-A-2021-8878)
Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Posiciones

191

192-207

Naturaleza

Sec. I. Pág. 64534

Descripción de los campos

Alfabético.

MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS.
En el caso de las operaciones sujetas y no exentas se consignará la
clave que corresponda según la modalidad de determinación de la
base imponible prevista en el artículo 5 de la Ley 5/2020, de 15 de
octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financiera:
A: Se consignará esta clave cuando la base imponible esté
constituida por el importe de la contraprestación sin incluir los costes
de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de
mercado, ni las comisiones de intermediación, ni ningún otro gasto
asociado a la operación. (Artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre las
Transacciones Financieras).
B: Se consignará esta clave cuando la base imponible esté
constituida por el valor correspondiente al cierre del mercado
regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día
de negociación anterior al de la operación. (Artículo 5.1 de la Ley del
Impuesto sobre las Transacciones Financieras).
C: Cuando la adquisición de valores proceda de bonos u obligaciones
convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den
lugar a la adquisición, la base imponible será el valor establecido en
el documento de emisión de estos. (Artículo 5.2.a) de la Ley del
Impuesto sobre las Transacciones Financieras).
D: Cuando la adquisición proceda de la ejecución o liquidación de
opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen
un derecho a adquirir o transmitir los valores sometidos al impuesto,
la base imponible será el precio del ejercicio fijado en el contrato.
(Artículo 5.2.b) de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras).
E: Cuando la adquisición proceda de un instrumento derivado que
constituya una transacción a plazo, la base imponible será el precio
pactado, salvo que dicho derivado se negocie en un mercado
regulado, en cuyo caso la base imponible será el precio de entrega al
que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento. (Artículo 5.2.c)
de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras).
F: Cuando la adquisición proceda de la liquidación de un contrato
financiero definido en el cuarto párrafo del artículo 2.1. de la Orden
EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el
artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores; la base imponible será el valor correspondiente al cierre del
mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el
último día de negociación anterior al de la operación. (artículo 5.2.d)
de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras).
G: En el caso de las operaciones intradía previstas en el artículo 5.3
de la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, la base
imponible establecida en este mismo artículo para estos supuestos.

Numérico.

NÚMERO DE TITULOS TRANSMITIDOS.
Este campo sólo podrá cumplimentarse cuando el campo
«MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
EN LAS OPERACIONES SUJETAS Y NO EXENTAS» (posición 191
registro Tipo 2) tome el valor «G».
En este campo se consignará el número de títulos transmitidos en las
operaciones intradía declaradas.

cve: BOE-A-2021-8878
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127