III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2021-8951)
Orden CUD/517/2021, de 21 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra "Retablo de los Gozos de Santa María" de Jorge Inglés para su exhibición en el Museo Nacional del Prado en la colección permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.
Cuarto.

Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará y surtirá
efectos desde el 2 de junio de 2021, dado que la obra que figura en el anexo ya se
encuentra depositada y expuesta en la sala 57 del edificio Villanueva del Museo Nacional
del Prado, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por
el cedente, con fecha límite de 1 de junio de 2022.
2. En caso de ampliación del depósito de la obra, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente orden.
Quinto.

Entrega y devolución de la obra.

Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado del
Museo Nacional del Prado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de
conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho
informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en
su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá
constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se
encuentran la misma.
Sexto.

Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un
certificado extendido por su Director acreditando la finalización de la garantía otorgada, y
cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a
partir de la devolución de la obra.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Séptimo. Incorporación de la solicitud y del anexo.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, la solicitud de la garantía del
Estado y el anexo que se cita en el apartado primero.
Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

Madrid, 21 de mayo de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura, Javier García
Fernández.

cve: BOE-A-2021-8951
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará
inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del
contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.