III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2021-8963)
Orden de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Melocotón de Cieza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
8963

Orden de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se concede la protección
nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de
Cieza».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE)
n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con lo
establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que
se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas, mediante Orden de la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca, y Medio Ambiente, de fecha 5 de octubre de 2020, se
emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación
Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza» publicándose el pliego de condiciones
correspondiente.
El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, permite que
el Estado miembro conceda una protección al nombre, de forma transitoria, y a escala
nacional, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, la
cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro o se retire la
solicitud.
La solicitud de registro, de la IGP «Melocotón de Cieza», que se ajusta a lo dispuesto
en los citados Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y Real
Decreto 1335/2011 y su modificación, fue transmitida a la Comisión Europea con fecha
de recepción por la Comisión 16 de octubre de 2020 y de referencia: PGI-ES-02644.
Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 17.3
establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo
ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, la concesión de la
protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las
realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la citada concesión.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta consejería, visto el
informe favorable del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de fecha 29 de abril de 2021,
resuelvo:

Conceder la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida
«Melocotón de Cieza», prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 que
cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su
inscripción en el registro o se retire la solicitud.
Segundo.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el pliego de condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza», señalando que la dirección de la página

cve: BOE-A-2021-8963
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Primero.