III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2021-8964)
Decreto 28/2021, de 19 de febrero, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Facheca por Fageca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNITAT VALENCIANA
8964

Decreto 28/2021, de 19 de febrero, del Consell, de aprobación del cambio de
denominación del municipio de Facheca por Fageca.

El Pleno del Ayuntamiento de Facheca, en la sesión de 8 de octubre de 2020, por
unanimidad de sus miembros presentes, que constituyen quórum suficiente, acordó
aprobar el cambio de denominación del municipio de Facheca por Fageca, de
conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia Valenciana de
la Llengua emitido el 7 de septiembre de 2020.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» núm. 202, de 23 de octubre de 2020, y el
anuncio en la sede electrónica de la referida entidad local, por el plazo de veinte días, y
la acreditación de la no presentación de alegaciones.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública, en fecha 14 de diciembre de 2020, certificó que,
consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación
propuesta para el municipio no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho
Registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 8 de enero de 2021,
adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es Fageca.
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del
Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación
de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que
corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación
de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento
de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.
En virtud de todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 19 de febrero
de 2021, decreto:

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Facheca por Fageca.
Las referencias que se hubieren realizado al anterior nombre se entenderán hechas,
a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva
denominación.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán
interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de
este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2021-8964
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Artículo único.