IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26607)
EL VENDRELL
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

26607

EL VENDRELL

Don Javier Maldonado Ferrando, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado
Primera Instancia, núm. 7 de El Vendrell (UPAD),
Hago saber:
Numero de asunto: Concurso consecutivo: 213/2021.
NIG: 43163-42-1-2020-8215687.
Fecha del auto de declaración: 22/4/2021.
Clase de concurso: Concurso consecutivo.
Personas concursadas:
- Doña María Inmaculada Gil Arauzo, con DNI 17869490P, y con domicilio en
c/ Principat d'Andorra, 43, 43700 El Vendrell (Tarragona).
- Doña José Montserrat Avila, con DNI 39042517V, y con domicilio en c/
Principat d'Andorra, 43, 43700 El Vendrell (Tarragona).
- Doña Raquel Montserrat Gil con DNI 72994737M, y con domicilio en c/
Principat d'Andorra, 43, 43700 El Vendrell (Tarragona)
Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal
a don José María Pujol Masip. Dirección postal: c/ Sant Joan, 15, 3.º, 1.º ( 43201)
Reus (Tarragona). Dirección electrónica: pujol@pujolvazquez.com
Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en c/
Francesc Riera, 13, El Vendrell.

El Vendrell, 29 de abril de 2021.- El Letrado de la Admón de Justicia, Javier
Maldonado Ferrando.
ID: A210034928-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de
abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.