IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26691)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34610

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26691

VALENCIA

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 642/
2014 habiéndose dictado en fecha 3 de mayo de 2021 por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de
concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte dispositiva:
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Boix Estructures i
Inversions, S.L., con CIF B96627633, cesando todos los efectos de la declaración
del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos
bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con
los arts. 35 y ss. TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 481 TRLC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe
Valencia, 3 de mayo de 2021.- El letrado de la Administración de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.
ID: A210034893-1

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Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.