IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26693)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34612

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26693

VALENCIA

Edicto
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administracion Justicia del Juzgado de
lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número
000591/2016, habiéndose dictado en fecha 30/06/2020 por el Ilustrísimo
Magistrado Juez del Juzgado de lo mercantil número 3 de Valencia, auto firme de
conclusión del concurso necesario ordinario, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
Parte dispositiva
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil herencia yacente de don
Francisco Javier Ortiz Cancio cesando todos los efectos de la declaración del
concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos
bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 ley concursal en relación
con los artículos 23 y 24 de la ley concursal y artículo 323 del reglamento del
Registro Mercantil.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.
Valencia, 20 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
José Víctor Sanz Gordón.
ID: A210034902-1

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Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición artículo 177 de la Ley Concursal.