IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26685)
TARRAGONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34604

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26685

TARRAGONA

Edicto
Don Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona al objeto de dar publicidad al auto de
declaración de concurso dictado por éste órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso Abreviado 490/2020. Sección 2.
NIG 4314847120208019904.
Fecha del auto de declaración. 16/04/2021.
Clase de Concurso. VOLUNTARIO ABREVIADO.
Entidad concursada. EUROTRANS PE-RA, S.L., CIF con B55600001.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal: SUE ABOGADOS, S.L.P.
Calle Conde de Salvatierra, n.º 27, 8.º, 46004 Valencia, quien designa a
BEATRIZ CARBONELL REBOLLEDA.
Dirección postal: calle Conde Salvatierra, n.º 27, 8.º, 46004 Valencia.
Dirección electrónica: concursoeurotranspera@sueabogados.com
Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art.255 de la Ley
Concursal(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida
Roma,19-Tarragona.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso:https://www.publicidadconcursal.es
Tarragona, 14 de mayo de 2021.- Letrado de la administración, Joan Holgado
Esteban.
ID: A210034961-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-26685
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.