IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26682)
TARRAGONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34601

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26682

TARRAGONA

Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
Mercantil nº 1 de Tarragona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de
concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:
Número de asunto. Concurso abreviado 372/2020 Sección: 2
NIG: 4314847120208015881
Fecha del auto de declaración. 26 de octubre de 2020.
Clase de concurso. voluntario abreviado.
Entidad concursada. MIREIA BORONAT QUEROL, con 47825623K, domicilio
en calle Sant Vicent, n.º 17 de Ulldecona (Tarragona)
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
LUIS SALAS DE CORDOBA.
Dirección postal: Rambla Nova nº 118-120, bajos, 43001 Tarragona
Dirección electrónica: concursos@vahusari.org
Telefono 977-228-912
Fax 977-244-605
Régimen de las facultades del concursado. Suspendido
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida
Roma, 19 - Tarragona.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Tarragona, 28 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Joan Holgado Esteban.
ID: A210034550-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-26682
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de
abogado (art. 512 LC).