III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8874)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión. Subsidiariamente, las
cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente Convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/5015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Duración, modificación, suspensión y resolución.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de la
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá exigir a la Administración
de la Generalitat la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado. Asimismo, la Administración

cve: BOE-A-2021-8874
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con
anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el
convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación
de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de confidencialidad por
parte de las autoridades, personal funcionario o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este Convenio.
4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos: