III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-8853)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Decimotercera.

Sec. III. Pág. 64343

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno,
designados por su Secretario General, y dos representantes de la universidad,
designados por el Rector, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del
presente Convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las
partes se reúna en más ocasiones.
La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la
interpretación y ejecución del Convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del Convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del Convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los Convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Duración del Convenio y régimen de modificación.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre), este Convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a la establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Causas de extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de
Convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa
apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para
las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el
requerimiento, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del
plazo de los quince días.

cve: BOE-A-2021-8853
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Decimosexta.