III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-8853)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64341

El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno deberá firmar los
documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de
asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia de
confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).
Sexta.

Obligaciones de la Delegación del Gobierno.

La Delegación del Gobierno en Aragón, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor y a los representantes que le correspondan en la Comisión de
seguimiento del presente Convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.

Obligaciones de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza se compromete a:
a) Remitir a la Delegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula
tercera del presente Convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las
prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en
dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno antes del comienzo de las
prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente Convenio.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta
en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno.

La relación entre la Delegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no
supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio, no existiendo en
ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la
Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación del Gobierno
no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo,
correspondiendo a la universidad –y no a la Administración General del Estado– el
cumplimiento de las mismas.

cve: BOE-A-2021-8853
Verificable en https://www.boe.es

Octava.