III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-8853)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64338

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en el artículos 12 y 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales,
los planes de estudios conducentes a la obtención del título de grado y máster universitario
contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse
prácticas externas. En este sentido, es necesario que la universidad, a propuesta del órgano
responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración
con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o
industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la
universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
Segundo.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Tercero.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras
previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean
accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando
la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que
aseguren la igualdad de oportunidades.
Cuarto.

Quinto.
Que la universidad tienen entre sus fines el acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas
externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

cve: BOE-A-2021-8853
Verificable en https://www.boe.es

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas
prácticas.