III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-8852)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Plan de Empleo 2020-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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la dotación de los medios materiales considerados como necesarios, que incluyen al
menos, los uniformes, equipos personales de protección; así como, en su caso, las
herramientas e instrumentos que se requieren para el cumplimiento de las tareas
asignadas.
Cuarta.

Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y
control paritaria, integrada por dos miembros de cada una de las entidades firmantes,
designados por la Delegación del Gobierno en Ceuta y la Ciudad Autónoma de Ceuta,
respectivamente.
La Comisión Mixta tiene por finalidad promover las actuaciones que permitan cumplir
con los objetivos y condiciones estipuladas en el Convenio, así como la resolución de los
problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución
del mismo. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público la Comisión Mixta delimitará las
consecuencias de su incumplimiento.
Dicha Comisión Mixta se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio
y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o
ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los
diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión Mixta tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la
modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio Convenio. No obstante, las modificaciones del Convenio requerirán de la
autorización del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Séptima.

Causas de extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto y la imposibilidad sobrevenida
de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará extinguido por la concurrencia

cve: BOE-A-2021-8852
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.