III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-8852)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Plan de Empleo 2020-2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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y destacando el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera
oportuno colaborar en el desarrollo efectivo de dicho Plan, mediante su participación en
la ejecución de los proyectos vinculados a los citados programas.
Quinto.
Habida cuenta de los requisitos temporales y procedimentales de las referidas
convocatorias, la realización en su seno de estos proyectos de interés común a la
Delegación del Gobierno en Ceuta y la Ciudad Autónoma de Ceuta precisa establecer un
marco previo de colaboración entre ambas Administraciones que permita su
implementación con la necesaria agilidad y flexibilidad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Delegación del Gobierno en Ceuta) y
la Ciudad Autónoma de Ceuta, para fomentar el empleo mediante el desarrollo de
proyectos de interés común a través de los Planes de Empleo vinculados a la educación
y la conservación y mantenimiento del patrimonio natural y cultural de Ceuta.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

1. Corresponderá al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Delegación
del Gobierno en Ceuta):
a) Dotar del personal necesario para la ejecución de los proyectos vinculados a los
siguientes programas:

b) La Unidad de Promoción y Desarrollo, adscrita a la Delegación del Gobierno,
impulsará ante los órganos competentes, las facultades de dirección del empresario
recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo,
potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras
facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de
Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).
c) En todo caso, corresponde a la Delegación del Gobierno en Ceuta la asunción
de la organización de los trabajadores, dirección y control del resultado de la obra o

cve: BOE-A-2021-8852
Verificable en https://www.boe.es

Programa de conciliación, acompañamiento escolar y refuerzo educativo, al que se
destinarán 460 trabajadores, distribuidos en las siguientes categorías, 60 maestros de
educación primaria, 8 cocineros, 1 ayudante de comedor, 16 pinches de cocina, 57
conserjes, 6 trabajadores sociales, 280 peones de higienización, 6 albañiles, 16
auxiliares administrativos, 2 técnicos superiores en educación infantil, 1 técnico en
jardinería y floristería 2 técnicos superiores de informática, 3 técnicos superiores en
prevención de riesgos laborales y 2 psicólogos.
Programa para la inclusión educativa, al que se destinarán 80 trabajadores
distribuidos en 2 maestros de educación primaria, 2 psicólogos clínicos, 43 técnicos
superiores de educación infantil, 22 técnicos superiores de integración social, 10 técnicos
superiores de mediación comunicativa y 1 fisioterapeuta.
Programa de conservación del patrimonio natural y cultural de Ceuta, al que irán
destinados 139 trabajadores, distribuidos en 8 capataces, 1 albañil, 100 peones y 30
vigilantes.