II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 y Grupo E. (BOE-A-2021-8823)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 64181

– Si ha transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
– Si ha transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1
punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los apartados anteriores 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 1 punto.

cve: BOE-A-2021-8823
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1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.