III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8847)
Resolución de 17 de mayo de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para el desarrollo de programas de cooperación educativa, estableciendo las condiciones de prácticas externas así como del trabajo de fin de grado/máster de cualquier enseñanza impartida por la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64294

las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.

Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de CS-I.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de CS-I, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su
duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime entre las partes, que
deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido
por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
En el supuesto de que los firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Modificación.

Décima.

Extinción del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa
de resolución.

cve: BOE-A-2021-8847
Verificable en https://www.boe.es

Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra la modificación del presente
convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos.
Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos
órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por
ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común
acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente convenio. La adenda
se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».