III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8862)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-forestal para reducir el riesgo de inundación y mejora ambiental de las Ramblas las Matildes, el Beal, la Carrasquilla y el Barranco de Ponce. T.M. Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de mayo de 2021

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eliminación de nitrógeno. De hecho, la propia la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia anunció el pasado mes de
diciembre la construcción de 16 balsas llenas de astillas de cítricos procedentes de
podas en el entorno de las ramblas de El Albujón y Miranda.
Según lo indicado por el Instituto de Turismo de Murcia, se evitará que las
actuaciones previstas por el proyecto afecten a los recursos turísticos: Centro de
interpretación de la Mina de las Matildes y Cueva Victoria (yacimiento paleontológico) y a
los accesos a los mismos.
Antes de la aprobación del proyecto se llevará a cabo el estudio de prospección
arqueológica indicado por la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de
Murcia, que deberá ser autorizado por este mismo organismo. Si del resultado de ese
estudio se produjera una modificación significativa del proyecto que pudiera implicar
afecciones ambientales sobre algún elemento del medio, se presentará ante este órgano
ambiental un nuevo documento para su tramitación ambiental.
En las previsiones de control y seguimiento del plan de vigilancia ambiental del
proyecto, se incorporarán las acciones de seguimiento propias de los citados proyectos
de restauración que, debido a la proliferación de especies vegetales invasoras en la
zona, aunque a expensas de lo que determine la autoridad competente, no debería tener
una duración inferior a 5 años.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Restauración hidrológico-forestal para reducir el riesgo de inundación y
mejora ambiental de las Ramblas las Matildes, el Beal, la Carrasquilla y el Barranco de
Ponce. T.M. Cartagena (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a)
«proyectos incluidos en el anexo II» [Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y gestión
del agua. g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, con
capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos] de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Restauración hidrológico-forestal para reducir el riesgo de inundación y mejora
ambiental de las Ramblas las Matildes, el Beal, la Carrasquilla y el Barranco de Ponce.
T.M. Cartagena (Murcia)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el

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Núm. 126