IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26662)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34577

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26662

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edicto
Doña Agueda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 0000043/2011-nig:
3501647120110000494, se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2021 auto
declarando la conclusión del concurso de la mercantil Mequinso, S.L., con cif:
B35470020 y Mequinso Obras y Construcciones, S.L., cif: B35847623 y cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Mequinso obras y
construcciones, S.L., con C.I.F. B-35847623 y Mequinso, S.L., con C.I.F B35470020 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).
2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se
contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo
devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.
5.- Archivar las actuaciones.
6.- La extinción de la entidad concursada Mequinso obras y construcciones,
S.L., y Mequinso, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos
que corresponda.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo
mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente
resolución. La concursada Mequinso obras y construcciones, S.L., figura inscrita al
Tomo 1748, folio 60, hoja gc-34443 y la concursada Mequinso, S.L., figura inscrita
al Tomo 1321, folio 129, hoja gc-17162. Entréguense al Procurador instante para
que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber
efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el
término de diez días.
9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal,
llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su
constancia.

cve: BOE-B-2021-26662
Verificable en https://www.boe.es

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el
tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.