IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26678)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34596

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26678

PALMA DE MALLORCA

Edicto
Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1217/2020 a (NIG:
07040 47 1 2020 0003647) se ha dictado en fecha 25-11-2020 auto de declaración
de concurso voluntario del deudor Maria Magdalena Ximenis Reus, con DNI
42953082F.
2.º-El concursado tiene intervenidas las facultades de administración y
disposición por la Administración concursal.
3.º-Se ha nombrado administrador concursal al letrado D. JAVIER BLAS
GUASP, con domicilio profesional en Calle Olmos, 20-1.º, CP 07003 (Palma), y
correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento
jblas@illeslex@com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos
es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración
Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado
por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse
al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá
efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica
para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten
necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al
domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en
caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los
documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren
inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los
originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como
cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del
crédito.
6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a
(art.º 184.3 Ley Concursal).

cve: BOE-B-2021-26678
Verificable en https://www.boe.es

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del
acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de
adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando,
si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su
caso, los datos registrales.