I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Organización. (BOE-A-2021-8813)
Orden IGD/506/2021, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE IGUALDAD
8813

Orden IGD/506/2021, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden
IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación
de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y
se regula su funcionamiento.

La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de
Participación de las Personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI)
y se regula su funcionamiento, creó el Consejo de Participación de las Personas LGTBI,
como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dependiente del Ministerio de Igualdad,
a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, con la
finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las
Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de
trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género, y de reforzar la participación de las personas LGTBI y sus familias en todos los
ámbitos de la sociedad.
Para garantizar el adecuado funcionamiento de este órgano, y de cara a su próxima
puesta en marcha, se ha detectado la necesidad de realizar algunos ajustes en la
mencionada orden.
La presente modificación persigue, por un lado, incluir a las organizaciones de la
sociedad civil del ámbito LGTBI entre las vocalías que pueden optar a la Vicepresidencia
Segunda del Consejo; y, por otro lado, ampliar la composición de la Comisión
Permanente para que tanto las unidades de diversidad de las universidades españolas
como las organizaciones empresariales y los grupos de trabajo o secciones LGTBI de las
organizaciones sindicales dispongan de una vocalía propia en esa Comisión.
De conformidad con el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la
Administración General del Estado y de los Organismos públicos se llevará a cabo en la
misma forma dispuesta para su creación.
En su virtud, dispongo:
Apartado único. Modificación de la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se
crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e
intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de
Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI)
y se regula su funcionamiento, queda modificada como sigue:

«c) Vicepresidencia Segunda: será elegida por y entre las personas que
ocupen las vocalías designadas en representación de las instituciones,
organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h), i) y j). La
duración de su mandato será de tres años.»
Dos.

El subapartado 3 del apartado 4 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la
Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y siete vocalías

cve: BOE-A-2021-8813
Verificable en https://www.boe.es

Uno. La letra c) del subapartado 1 del apartado 3 queda redactada en los
siguientes términos: