IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-26616)
LOGROÑO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

26616

LOGROÑO

Edicto
Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja,
por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo
de refinanciación, bajo el número 380/2021, NIG 26089 42 1 2021 0002620 a
instancia de Industrial Química Riojana, S.A., con domicilio social en Pradejón (La
Rioja), Carretera de Lodosa s/n, y CIF A- 26020198.
Que con fecha 18 de mayo de 2021 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva,
dice:
Se homologa el acuerdo de refinanciación de fecha 25 de febrero de 2021
entre Industrial Química Riojana y sus acreedores titulares de pasivos financieros,
con los siguientes efectos:
El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor, a los acreedores
que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, en caso de pasivo sujeto a un
régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen
el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a
los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubiesen
mostrado su disconformidad al mismo, esta ley extiende la eficacia del acuerdo. Se
acuerda expresamente que Abanca Corporación Bancaria, S.A. ha suscrito el
Acuerdo de Refinanciación de Industrial Química Riojana,S.A. homologado y
queda vinculada por él, con los efectos en él previstos ex artículos 607.4 y 613.2
del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Se acuerda igualmente la finalización de las ejecuciones singulares que
hubieran quedado o debido quedar paralizadas, con archivo de las actuaciones,
así como la cancelación, una vez sea firme, de aquellos embargos practicados en
procedimientos de ejecución por créditos afectados por la homologación
Se acuerda que el Acuerdo de Refinanciación de Industrial Química Riojana,
S.A., no podrá ser objeto de acción de rescisión concursal.

Notifíquese la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que contra
ella no cabe recurso alguno. Y publíquese insertando el anuncio correspondiente
en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de
extracto. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación, los
acreedores disidentes afectados por la homologación podrán impugnarla.
Logroño, 18 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
María Asunción González Elías.
ID: A210034816-1

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Se acuerda que el Auto de homologación tiene fuerza ejecutiva y produce
efectos con carácter inmediato.