I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2021-8806)
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
8806

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
PREÁMBULO

La Unión Europea es un espacio en el que los estándares y las garantías de protección
de los derechos de las personas físicas a la protección de los datos personales se
encuentran en la vanguardia internacional y constituyen un referente mundial. El rápido
desarrollo tecnológico, especialmente de Internet, así como la creciente globalización de
la economía mundial y europea han hecho imprescindible abordar la reforma del marco
jurídico de la protección de datos, al objeto de consolidar e incluso mejorar este elevado
nivel de protección a través de la creación de un marco legislativo nuevo, adaptado a la
realidad cambiante, al tiempo que sólido, coherente e integral. En definitiva, un entorno
normativo para un mundo globalizado y digital.
En este sentido, la Comunicación de la Comisión Europea «Un enfoque global de la
protección de los datos personales en la Unión Europea», de 4 de noviembre de 2010,
precedida de un intenso periodo de consultas durante más de dos años con los Estados
miembros, el público en general, así como con los distintos sectores afectados, sentó las
bases de lo que sería esta nueva perspectiva normativa.
El marco normativo resultante consta, principalmente, de dos instrumentos: el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), que sustituye a una
norma vigente desde hacía más de veinte años, y la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre
circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo.
En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adaptó el Reglamento
General de Protección de Datos, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
II
La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, objeto de transposición por esta Ley Orgánica, deroga la Decisión

cve: BOE-A-2021-8806
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