IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26645)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 34559
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
26645
BARCELONA
Doña M.ª José Hompanera González, la Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 10, de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso consecutivo 181/2020, se dictó un auto por el
que se ha declarado concluso el concurso de don José Miguel Morán Griera, con
NIF 49271952H, con domicilio en calle del Bosc, n.º 105, esc. 5, 3.º, 1.º, 08210 Barberà del Vallès, cuya Parte Dispositiva dice textualmente.
"...Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso MIGUEL MORAN GRIERA,
cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a MIGUEL MORAN GRIERA el beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por
el concursado.
Acreedor
Causa de la deuda
Garantías
Calificación s/A.C
importe s/A.C
Ajuntament Barberá del Vallés
Altres Ingresso Tributarios
No existen
privilegio general 280.4
16,65
No existen
ordinario
16,65
No existen
ordinario
5.500,00
Banc Sabadell, SA
Banco Cetelem, SA
Contrato ref.40006543288301
No existen
ordinario
2917,81
Bondora AS
Préstamo 1462658
No existen
ordinario
2.132,35
subordinado
329,65
intereses
Factura pendiente de pago
No existen
ordinario
77,90
GCC Consumo Estableciento Financiero de Crédito,
SA.
Contrato de préstamo
No existen
ordinario
25.092,75
Cajamar Caja Rural, S.C.C
Contrato depósitiva vista nº0538.03.2810022331
No existen
ordinario
177,94
Cofidis, S.A
Crédito proyecto 29934000193656
No existen
ordinario
16.433,67
Creditea-International Personal Finance Digital
Spain.S.AU
Crédito pendiente amortizar
No existen
ordinario
2.894,20
intereses Acumulados
No existen
subordinado
571,29
Lína de crédito 4545330
No existen
ordinario
2.894,20
subordinados
571,29
International Personal Finance Digital Spain, S.A.U
(creditea)
intereses
Santander Consumer Finance, s.a
Servicios Financieros Carrefour, S.A
Préstamo nº EMBF20180105734- Capital pte. vencer
No existen
ordinario
6.698,42
Préstamo nº EMBF20180105734-
No existen
ordinario
591,20
Préstamo nº EMBF20180149939-Capital pte. vencer
No existen
ordinario
7.060,61
Préstamo nº EMBF20180149939
No existen
ordinario
591,20
No existen
ordinario
3.840,00
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen
de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza
a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los
créditos que se extinguen.
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. Contra
este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN".
Barcelona, 21 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
M.ª José Hompanera González.
ID: A210034587-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-26645
Verificable en https://www.boe.es
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con
los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:
Núm. 126
Jueves 27 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 34559
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
26645
BARCELONA
Doña M.ª José Hompanera González, la Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 10, de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso consecutivo 181/2020, se dictó un auto por el
que se ha declarado concluso el concurso de don José Miguel Morán Griera, con
NIF 49271952H, con domicilio en calle del Bosc, n.º 105, esc. 5, 3.º, 1.º, 08210 Barberà del Vallès, cuya Parte Dispositiva dice textualmente.
"...Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso MIGUEL MORAN GRIERA,
cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a MIGUEL MORAN GRIERA el beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por
el concursado.
Acreedor
Causa de la deuda
Garantías
Calificación s/A.C
importe s/A.C
Ajuntament Barberá del Vallés
Altres Ingresso Tributarios
No existen
privilegio general 280.4
16,65
No existen
ordinario
16,65
No existen
ordinario
5.500,00
Banc Sabadell, SA
Banco Cetelem, SA
Contrato ref.40006543288301
No existen
ordinario
2917,81
Bondora AS
Préstamo 1462658
No existen
ordinario
2.132,35
subordinado
329,65
intereses
Factura pendiente de pago
No existen
ordinario
77,90
GCC Consumo Estableciento Financiero de Crédito,
SA.
Contrato de préstamo
No existen
ordinario
25.092,75
Cajamar Caja Rural, S.C.C
Contrato depósitiva vista nº0538.03.2810022331
No existen
ordinario
177,94
Cofidis, S.A
Crédito proyecto 29934000193656
No existen
ordinario
16.433,67
Creditea-International Personal Finance Digital
Spain.S.AU
Crédito pendiente amortizar
No existen
ordinario
2.894,20
intereses Acumulados
No existen
subordinado
571,29
Lína de crédito 4545330
No existen
ordinario
2.894,20
subordinados
571,29
International Personal Finance Digital Spain, S.A.U
(creditea)
intereses
Santander Consumer Finance, s.a
Servicios Financieros Carrefour, S.A
Préstamo nº EMBF20180105734- Capital pte. vencer
No existen
ordinario
6.698,42
Préstamo nº EMBF20180105734-
No existen
ordinario
591,20
Préstamo nº EMBF20180149939-Capital pte. vencer
No existen
ordinario
7.060,61
Préstamo nº EMBF20180149939
No existen
ordinario
591,20
No existen
ordinario
3.840,00
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen
de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza
a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los
créditos que se extinguen.
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. Contra
este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN".
Barcelona, 21 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
M.ª José Hompanera González.
ID: A210034587-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-26645
Verificable en https://www.boe.es
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con
los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados: