IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26644)
ALICANTE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Jueves 27 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26644

ALICANTE

Edicto
D. Arturo Hernández Beltrán, Letrado Admon justicia del Juzgado de lo
Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente,
Hago Saber:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado [CNA] - 000149/2021 - D sobre
declaración de concurso de la mercantil CORTADO Y APARADO ARIADNA,
S.L.U., con domicilio en calle Albacete nº 16, Elda (Alicante) y C.I.F. número
B42578153, se ha dictado auto de fecha 9 de abril de 2021, que contiene, entre
otros, los siguientes pronunciamientos:
"Que debo Declarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil
Cortado y Aparado Ariadna, S.L.U., con domicilio en la calle Albacete, nº 16, C.P.
03600, en Elda (Alicante), y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa
activa.
Se acuerda la Extinción de la entidad mercantil Cortado y Aparado Ariadna,
S.L.U., y la Cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar
comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por
insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del
concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando
las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos
relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable,
salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio
de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este
Juzgado y en el Registro Público Concursal.
A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este
Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática,
informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso
los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas
gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien
deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En
caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida
la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia
Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días
desde su notificación a las partes.

cve: BOE-B-2021-26644
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.