IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-26518)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 34332

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

26518

VALENCIA

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Administración Justicia del Juzgado de
lo Mercantil número 3 de Valencia por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número
001283/2012 habiéndose dictado en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno
por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil múmero 3 de
Valencia Sentencia firme de conclusión de concurso voluntario, cuyo fallo es del
siguiente tenor:
Fallo
Desestimo la demanda sin condena en costas.
Acuerdo la conclusión del concurso de la Mercantil componentes eléctricos
industriales CEI, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso,
sin perjuicio de su posible reapertura en el caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica y cancelación de sus asientos
registrales.
Cese en su cargo de administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
A su firmeza, díctese Auto de Conclusión a efectos estadísticos y publíquese
testimonio mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este
juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.
A su vez, líbrese mandamiento por duplicado del Registro Mercantil de dicha
resolución para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos
correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad
Asimismo, el Registrador mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos
en los que la concursada tenga inscrito bienes y derechos, la presente conclusión
a los efectos oportunos todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485
TRLC, en relación con los artículos 35 y siguientes TRLC, y artículo 323 RRM.
Frente a la presente cabe interponer recurso de apelación.

Valencia, 6 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.
ID: A210034240-1

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