II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-8762)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63877

– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 3
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinta a cincuenta y nueve horas: 4
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 6 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a dos horas: 2 puntos.
– Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
– Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
– Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia,
siempre que su duración sea de quince o más horas.
– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 20 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, al amparo de lo
dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Los
supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán
objeto de valoración cuando se concurse desde la situación de servicio activo o desde
otra situación distinta en la que se tenga derecho a reserva de puesto.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrán de solicitarse todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que se cumplan los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible

cve: BOE-A-2021-8762
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Núm. 125