II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-8762)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

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o parte de los puestos que incluyan en sus solicitudes, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por
ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta. Baremo de Valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos (anexo
III) podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte
el justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales alegados mediante la cumplimentación del Anexo III y
enumerados en el punto I de esta base.
En la segunda se comprobarán y valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto, en los términos establecidos en el punto II de esta base.
A tal efecto, cada candidato presentará las certificaciones correspondientes.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse un mínimo de 15 puntos en la primera fase y 10 puntos en la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos generales
La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 75 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General
del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que
pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del

cve: BOE-A-2021-8762
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