II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-8762)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63883

alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
8. En virtud del artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la
valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
Séptima.

Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

El número de representantes de las Organizaciones Sindicales, no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que en calidad de Asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y
además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.

cve: BOE-A-2021-8762
Verificable en https://www.boe.es

– En representación de la Administración, la Subdirectora General de Recursos
Humanos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/ Presidenta. El
resto de Vocales serán designados entre funcionarios del Ministerio del Interior, de los
que uno al menos será designado a propuesta del Centro Directivo al que figuren
adscritos los puestos convocados. De entre los miembros designados en representación
de la Administración, la autoridad convocante designará un Secretario/Secretaria.
– Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales que cumplan los
requisitos establecidos en el párrafo tercero del artículo 46 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, a propuesta de las mismas. Interesado el nombramiento, si no se
formula la correspondiente propuesta en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que
dicha Organización Sindical ha decaído de su opción.