II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-8762)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63880

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Méritos generales. La certificación del grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado y los requisitos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o
más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse al
Cuerpo o Escala desde el que participa. Se certificará toda la antigüedad que tengan
reconocida y se valorarán los cursos certificados con independencia de la relación de
servicios en que se hayan recibido o impartido.
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo III, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de Personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública para funcionarios pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través
de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, cuando se
encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública
en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el
que expida esta certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o
Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en
el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren
en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios de Cuerpos y

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Núm. 125