III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2021-8789)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de cursos de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64016

– Realizar la difusión y divulgación de los cursos a través de los medios que estime
oportunos (página web, redes sociales, Red Rural Nacional…).
2.

Obligaciones de la Universidad de Córdoba.

En virtud de este convenio la UCO pondrá a disposición del mismo los recursos
humanos y materiales necesarios para desarrollar correctamente los cursos
programados, y se obliga a:
– Identificar, junto con el MAPA y la UPM, el contenido formativo de los cursos a
llevar a cabo en el desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula
segunda, conforme a los términos del mismo.
– Coordinar los aspectos generales relativos a la estructura básica de gestión y
administración de los cursos.
– Ejecutar la dirección académica, organización y docencia de los 8 cursos.
– Desarrollar un sistema de vigilancia tecnológica, que permita la detección de
tecnologías emergentes en fase temprana o innovaciones disruptivas.
– Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier
otro contenido que contribuya a difundir el presente Convenio.
– Realizar la difusión y divulgación de los cursos a través de los medios que estime
oportunos (página web, redes sociales…).
– Realizar el seguimiento y apoyo al alumnado en la implementación de lo aprendido
en los cursos.
– Proporcionar al MAPA informes de ejecución y justificación económica, según se
refiere en la cláusula novena. Dichos informes también permitirán reorientar, en su caso,
las actividades de los periodos siguientes.
3.

Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

En virtud de este convenio la UPM pondrá a disposición del mismo los recursos
humanos y materiales necesarios para desarrollar correctamente los cursos
programados, y se obliga a:

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la
correcta y completa ejecución de los trabajos previstos en este Convenio.
En el caso de que la plataforma referida en el apartado 1 no estuviera operativa
antes del inicio de los cursos objeto del presente convenio, las universidades utilizarán
transitoriamente sus sistemas propios de gestión de contenidos docentes, así como
administrativos.

cve: BOE-A-2021-8789
Verificable en https://www.boe.es

– Identificar, junto con el MAPA y la UCO, el contenido formativo de los cursos a
llevar a cabo en el desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula
segunda, conforme a los términos del mismo.
– Ejecutar la dirección académica, organización y docencia de los 8 cursos.
– Desarrollar un sistema de vigilancia tecnológica, que permita la detección de
tecnologías emergentes en fase temprana o innovaciones disruptivas.
– Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier
otro contenido que contribuya a difundir el presente Convenio.
– Realizar la difusión y divulgación de los cursos a través de los medios que estime
oportunos (página web, redes sociales…).
– Realizar el seguimiento y apoyo al alumnado en la implementación de lo aprendido
en los cursos.
– Proporcionar al MAPA informes de ejecución y justificación económica, según se
refiere en la cláusula novena. Dichos informes también permitirán reorientar, en su caso,
las actividades de los periodos siguientes.