III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-8790)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la realización por la Estación Experimental Aula Dei, de la finalización de los exámenes técnicos de identificación varietal de manzano y patrones de prunus necesarios para el registro de variedades vegetales.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64038

de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales y/o en el
Registro de Variedades Protegidas.
Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
presente Acuerdo de encomienda de gestión.
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros:
– El Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y OEVV o persona que
éste designe del MAPA.
– La persona responsable del Área de Registro de Variedades Vegetales del MAPA.
– La persona que ostente la Dirección de la EEAD-CSIC o la persona que ésta
designe.
– El responsable técnico de la dirección de los trabajos DHE.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez y en cualquier caso, cuando una de las
partes lo solicite.
Séptima.

Duración, modificación y extinción.

El Acuerdo de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de
datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal
(RCESPE) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Su periodo de
vigencia será de siete meses desde la publicación en el BOE, salvo que alguna de las
partes, estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser
suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.

Octava.

Resolución de diferencias de interpretación y cumplimiento.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de
acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2021-8790
Verificable en https://www.boe.es

La denuncia o resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos, que hagan inviable el objeto del Acuerdo, la Comisión de Seguimiento y
Control, antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las
partes.