II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-8766)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 63906

Los medios de acreditación de conocimientos de catalán establecidos en los
artículos 5 y 6 del decreto 128/2010, de 14 de septiembre, son los siguientes:
– El certificado de referencia de nivel de suficiencia de catalán (nivel C) de la
Generalitat de Catalunya que establece la normativa vigente sobre evaluación y
certificación de conocimientos de catalán.
– Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se consideren equivalentes al
certificado de suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la
normativa vigente.
– Los certificados de suficiencia en lengua catalana, expedidos por la Universitat
Pompeu Fabra, que se consideren equivalentes o de nivel superior al certificado de
suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya.
– El certificado de conocimiento suficiente lingüístico docente que emitirá la
Universidad y que se podrá obtener:
• Asistiendo a una formación específica organizada por la Universidad y superándola; o
• Mediante una evaluación a cargo de la Universidad.

En el caso de haber obtenido plaza en un proceso selectivo de acceso de profesor
permanente para acceder a una universidad antes de la entrada en vigor del Decreto
128/2020, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del
profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, la persona
candidata quedará exenta de acreditar el conocimiento de la lengua catalana en virtud
del artículo 1 del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat Pompeu Fabra, de
19 de octubre del 2011, el cual establece que este acuerdo no tiene efectos retroactivos.
En el caso de que no se pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de
justificar el cumplimiento de este requisito establecido en la base 2.3 en el plazo de los
dos años posteriores a la toma de posesión con cualquiera de las acreditaciones
previstas en esta base.
9.2 El rector de la Universidad nombrará funcionario al aspirante propuesto que
haya acreditado cumplir los requisitos de la base 2, para lo cual dispondrá de un plazo
máximo de veinte días hábiles para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente
de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
10.

Tratamiento de datos de carácter personal

10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de
Datos, Reglamento (UE) 2016/679, la Universidad Pompeu Fabra es responsable de los
datos personales que faciliten, en sus solicitudes, las personas participantes en la

cve: BOE-A-2021-8766
Verificable en https://www.boe.es

– Las personas aspirantes que han realizado la acreditación en la enseñanza
obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no
universitaria que se consideren equivalentes al nivel de suficiencia de catalán, de
acuerdo con la normativa vigente. Por esta acreditación deberá presentarse un
certificado expedido por un instituto de educación secundaria público o escuela de
personas adultas autorizada, tal y como establece la ORDEN VCP/491/2009, de 12 de
noviembre (DOGC núm. 5511, de 23 de noviembre de 2009 ), por la que se refunden y
actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de
conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, modificada por
la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19 de abril de 2010).
– Las personas que con la posesión del título exigido como requisito específico de
participación en la convocatoria acrediten con la presentación de este mismo título que
tienen un nivel de conocimiento exigido o superior.
– Las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos
anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a una universidad en la
que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, mediante la
presentación de la certificación que así lo acredite.